SE CREA EL SISTEMA PRIVADO Y UNICO DE REGISTRO DE BENEFIACIARIOS FINALES DE PERSONAS JURÍDICAS EN PANAMÁ

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SE CREA EL SISTEMA PRIVADO Y UNICO DE REGISTRO DE BENEFIACIARIOS FINALES DE PERSONAS JURÍDICAS EN PANAMÁ

En Panamá, al igual que algunos otros países como las Islas Vírgenes Británicas y Costa Rica, se aprobó la creación de un Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, el cual es totalmente PRIVADO, gratuito y de acceso limitado.  Dicho registro tiene como objeto facilitar el acceso a la AUTORIDAD COMPETENTE, sobre la información de beneficiarios finales de personas JURIDICAS y así colaborar en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Recordemos que en Panamá la información de los accionistas / beneficiarios de sociedades anónimas, no aparece en el Registro Público de Panamá, así como tampoco aparece el nombre de Beneficiarios de Fundaciones de Interés Privado o Fideicomisos.   Por tanto, en algunas ocasiones, a las autoridades competentes, se les ha complicado lograr obtener la información necesaria, ya que la misma no se encontraba disponible en ningún registro formal.

La responsabilidad de registrar los beneficiarios finales se le ha asignado a la figura del AGENTE RESIDENTE y el registro lo administrará la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Esto obliga a que la sociedad tenga un Agente Residente y que el mismo registre la información a través del Código Único de Registro (CUR) asignado por la Superintendencia. Si la información no se registra, se le suspenderán los derechos corporativos a dicha persona jurídica ante el Registro Público de Panamá.

Para mejor entendimiento, por Beneficiario final se entiende toda persona o personas naturales que directa o indirectamente, poseen controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o negocios. Los criterios que establece la Ley se resumen en “participación accionaria” y “control”.

El Agente Registrado tendrá treinta (30) días hábiles para registrar la información, contados a partir de la incorporación de la persona jurídica o de la fecha en que se genere cualquier cambio.

Existen multas tanto para las personas que tienen acceso a la información como para los agentes registrados que incumplan con la obligación de ingresar la información.

Los Agentes Registrados tendrán seis (6) meses para inscribirse en el Registro de Agentes Registrados e ingresar la información sobre los beneficiarios finales correspondiente.

Por: Licda. Alexandra Kourany Moltó

LEGALIA PANAMA

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