Visa de Casado con Panameño

Permiso de Residencia Permanente en Calidad de CASADO(A) CON PANAMEÑA(O)

Si estás casado(a) con un ciudadano panameño, puedes solicitar la Visa de Casado con Panameño, un camino hacia la residencia permanente en Panamá. Este permiso de residencia te permite vivir legalmente en el país y disfrutar de todos los beneficios de la vida en Panamá junto a tu pareja.

Como firma de abogados experta en derecho migratorio, Legalia Panama pone a su disposición todas las opciones disponibles y el proceso de solicitud para obtener una visa de residencia permanente en Panamá.

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¿Qué es la Visa de Casado con Panameño?

La Visa de Casado con Panameño es un permiso de residencia permanente que permite a los extranjeros, casados legalmente con ciudadanos panameños, establecerse en Panamá de manera indefinida. Este tipo de visa está orientado a mantener la unidad familiar y facilitar la integración del cónyuge extranjero en la sociedad panameña.

 

¿Quiénes pueden solicitar este Permiso de Residencia?

Pueden solicitar este permiso de residencia los extranjeros que están legalmente casados con ciudadanos panameños, siempre y cuando puedan demostrar la autenticidad y estabilidad del matrimonio. Es importante que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales establecidos por el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

 

Categorías de Visas de Residencia Permanente

Fundamento Legal

La Constitución Política de la República de Panamá es el documento supremo que establece los principios y normas fundamentales del Estado, garantizando derechos y libertades, y organizando el funcionamiento del gobierno y sus instituciones.

El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 regula la política migratoria de Panamá, estableciendo normas y procedimientos para la entrada, estancia y residencia de extranjeros en el país.

El Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008 establece procedimientos específicos y requisitos para la obtención de diferentes categorías de visas y permisos de residencia en Panamá, facilitando la regulación migratoria.

Aunque la Ley 38 de 2000 no trata específicamente sobre visas de casados con panameños, proporciona el marco general de cómo deben ser gestionados todos los procedimientos administrativos en Panamá, incluyendo los relacionados con la tramitación de visas.

Puntos Importantes

Este permiso se concede a aquellos extranjeros que han contraído matrimonio formal con un ciudadano panameño(a), y que conviven en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad con su cónyuge.

El matrimonio de un extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga de por sí el derecho a la residencia en Panamá. El Servicio Nacional de Migración podrá, por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social, negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño(a).

Una vez aprobado el trámite, al extranjero se le otorgará un Permiso Provisional por el término de dos (2) años y vencido dicho periodo tendrá la opción de optar por su Residencia Permanente en el país.

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Para obtener más información sobre nuestros servicios de migración o naturalización en Panamá, o para discutir sus necesidades específicas, no dude en contactarnos.

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Proceso de Aplicación

El proceso de solicitud de una visa de residencia permanente en Panamá es meticuloso y requiere una preparación cuidadosa de la documentación necesaria. En Legalía Panamá podemos ayudarle con todo el proceso que necesitas para obtener tu visa con el fin de ahorrarle tiempo y dinero.

Estas solicitudes pueden ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de un apoderado especial. Siempre y cuando se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración

  1. Poder otorgado por el solicitante y cada integrante mayor de edad, a favor de LEGALIA PANAMA, quien provee el texto del mismo.
  2. Memorial de solicitud que es redactado por LEGALIA PANAMA.
  3. Certificado médico de buena salud, del solicitante y sus dependientes, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este certificado debe ser conferido por médico panameño.
  4. Cheque certificado o de Gerencia expedido por un banco de la localidad por la suma de doscientos cincuenta dólares (US$250.00) a favor del Tesoro Nacional, por cada integrante del núcleo familiar.
  5. Pasaporte original del país de origen, de cada integrante, con una validez mínima de tres (3) meses. Importante: Los solicitantes deben estar presentes en el país al momento de la presentación de la solicitud del permiso de residencia.
  6. Certificado de antecedentes penales, de cada integrante mayor de 18 años, del país de origen o por el país de residencia (sólo cuando el interesado tenga menos de 2 años de residencia continua en la República de Panamá). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
  7. Copia completa del pasaporte, de cada integrante, autenticada ante Notario Público en Panamá. LEGALIA PANAMA lo asiste en este trámite.
  8. Cinco (5) fotos tamaño carné actualizadas, de cada integrante (de frente y sin sombreros o velos).
  9. Declaración jurada de antecedentes personales, debidamente firmada por el solicitante (una por cada integrante mayor de edad). LEGALIA PANAMA le ayuda a completar el formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración.
  10. Certificado de matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil.
  11. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
  12. Certificado de nacimiento de hijo(s) panameños si los tuvieren, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
  13. Copia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño(a), autenticada en el Registro Civil.
  14. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño(a).
  15. Copia notariada del contrato de arrendamiento, título de propiedad, recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal.
  16. Entrevista Matrimonial, que realizará personal idóneo de la Unidad Interdisciplinaria, según fecha y hora asignada a presentar la solicitud. En el caso de no poder concurrir en dicha fecha y hora, se deberán presentar las excusas correspondientes a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la fecha. El Servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero por lo siguiente: que tengan dos (2) hijos panameños en común;
    • El Servicio Nacional de Migración cuando así lo estime conveniente, podrá hacer visitas domiciliarias.

Para la obtención del Permiso de Residencia Permanente, se deberá presentar además de los requisitos arriba listados y luego de vencidos los dos (2) años del Permiso Provisional

El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

  • Reunir Documentación: Completar todos los formularios y reunir los documentos necesarios.
  • Presentar Solicitud: La solicitud debe ser presentada por un abogado en la Dirección Nacional de Migración.
  • Revisión y Aprobación: La Dirección de Migración revisará la solicitud y emitirá una aprobación si se cumplen todos los requisitos.
  • Obtención del Permiso: Una vez aprobada, se emite el permiso de residencia permanente y la cédula de identidad.

Al presentar la documentación completa en el Servicio Nacional de Migración se le expide un carné de trámite por seis (6) meses y al aprobarse la solicitud se le extiende el carné de permanencia indefinida.

1. Al presentar la documentación completa en el Servicio Nacional de Migración, se le expide un carné de trámite por un (1) año y al aprobarse la solicitud se le extiende el carné de residencia provisional por dos (2) años. Luego de vencido este término, al aplicar nuevamente se le otorgaría un carné de permanencia definitiva, mismo que le otorga el derecho de tramitar la cédula.

Beneficios de trabajar con Legalia Panama

Nos especializamos en procesos migratorios y ofrecemos una asesoría personalizada y profesional para garantizar una experiencia sin complicaciones.

Contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en derecho migratorio y un conocimiento profundo de las normativas panameñas.

Nuestro compromiso es proporcionar un servicio eficiente y adaptado a las necesidades individuales de cada cliente, asegurando su tranquilidad y éxito en el proceso de obtención de residencia permanente en Panamá.

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