La Visa de Residente Permanente por Reagrupación Familiar con Hijos Panameños es una opción legal que permite a extranjeros, padres de hijos nacidos en Panamá, obtener la residencia permanente en el país. Esta visa facilita la unidad familiar y brinda la oportunidad de establecerse legalmente en Panamá junto a sus hijos panameños.
Como firma de abogados especializada en derecho migratorio, Legalia Panama le ofrece asesoría integral y personalizada para guiarlo en el proceso de obtención de esta visa, asegurando una experiencia fluida y exitosa para usted y su familia.
Es un permiso de residencia que permite a extranjeros, padres de hijos panameños menores de edad, obtener la residencia permanente en Panamá. Este estatus migratorio facilita la convivencia familiar y otorga derechos y beneficios para que los padres puedan residir y, en algunos casos, trabajar en Panamá, contribuyendo al bienestar y desarrollo de sus hijos.
El objetivo es promover la unidad familiar, permitiendo que los padres extranjeros puedan residir legalmente en Panamá junto a sus hijos panameños, fortaleciendo los lazos familiares y aportando al desarrollo social del país.
Constitución Política de la República de Panamá; Decreto
Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 de 8 agosto de 2008, Decreto
Ejecutivo No. 583 de 09 de agosto de 2012, Ley 38 de 2000.
“Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos
panameños con mínimo de cinco (5) años de edad»
El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 regula la política migratoria de Panamá, estableciendo normas y procedimientos para la entrada, estancia y residencia de extranjeros en el país.
Aunque la Ley 38 de 2000 no trata específicamente sobre visas de casados con panameños, proporciona el marco general de cómo deben ser gestionados todos los procedimientos administrativos en Panamá, incluyendo los relacionados con la tramitación de visas.
Aunque la Ley 38 de 2000 no trata específicamente sobre visas de casados con panameños, proporciona el marco general de cómo deben ser gestionados todos los procedimientos administrativos en Panamá, incluyendo los relacionados con la tramitación de visas.
Certificado de Nacimiento del Hijo Panameño:
Declaración Jurada de Responsabilidad:
Prueba de Ingresos:
Para obtener más información sobre nuestros servicios de migración o naturalización en Panamá, o para discutir sus necesidades específicas, no dude en contactarnos.
El proceso de solicitud de una visa de residencia permanente en Panamá es meticuloso y requiere una preparación cuidadosa de la documentación necesaria. En Legalía Panamá podemos ayudarle con todo el proceso que necesitas para obtener tu visa con el fin de ahorrarle tiempo y dinero.
Estas solicitudes pueden ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de un apoderado especial. Siempre y cuando se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la
nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Carta de responsabilidad y repatriación del residente o nacional (debidamente
notariada).
10.Certificado de nacimiento de los hijos panameños expedido por la Dirección
Nacional del Registro Civil con sus Timbres Fiscales por tres balboas con
00/100 (B/.3.00).
11.Declaración jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste
que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.
12.Contrato de arrendamiento, título de propiedad copia del recibo de servicios
públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante.
13.Copia del carné de migración de residente permanente notariado y si tiene
cédula o carné de residente permanente deberá autenticarla por la Dirección
Nacional de cedulación del Registro Civil de Panamá.
Preparación de Documentos: Reunir toda la documentación requerida, asegurándose de que esté vigente y cumpla con las normativas panameñas.
Presentación de la Solicitud: Presentar la solicitud de visa ante el Servicio Nacional de Migración, acompañada de todos los documentos necesarios.
Evaluación por Autoridades: Las autoridades revisarán la solicitud y la documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Aprobación y Emisión de la Visa: Inicialmente, se otorga una residencia provisional por dos años. Después de este período, se puede solicitar la residencia permanente.
Transcurridos los dos (2) años el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, aportando los requisitos mencionados en los numerales anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.
Nos especializamos en procesos migratorios y ofrecemos una asesoría personalizada y profesional para garantizar una experiencia sin complicaciones.
Contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en derecho migratorio y un conocimiento profundo de las normativas panameñas.
Nuestro compromiso es proporcionar un servicio eficiente y adaptado a las necesidades individuales de cada cliente, asegurando su tranquilidad y éxito en el proceso de obtención de residencia permanente en Panamá.