La Visa de Jubilado o Pensionado es una opción de residencia permanente en la República de Panamá, diseñada para aquellos que reciben una pensión vitalicia y desean establecerse en el país. Esta visa permite a los jubilados y pensionados disfrutar de su retiro en Panamá, beneficiándose de un entorno favorable y diversas exenciones fiscales.
Como firma de abogados experta en derecho migratorio, Legalia Panama pone a su disposición todas las opciones disponibles y el proceso de solicitud para obtener una visa de residencia permanente en Panamá.
La Visa de Jubilado o Pensionado permite a los extranjeros que reciben una pensión vitalicia de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada establecerse de manera permanente en Panamá. La pensión mensual no debe ser inferior a $1,000.00 USD, salvo algunas excepciones.
Pueden optar por este permiso de residencia aquellas personas que sean pensionados o jubilados de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada extranjera y que cuenten con suficientes medios económicos para sufragar sus gastos y los de sus dependientes en Panamá. La renta o pensión mensual no puede ser inferior a $1,000.00 USD, salvo que el solicitante haya adquirido una propiedad en Panamá por una suma superior a $100,000.00 USD, en cuyo caso la pensión puede ser de mínimo $750.00 USD. Los cónyuges jubilados pueden sumar sus pensiones para cumplir con el requisito de $1,000.00 USD.
Puede optar por este permiso de residencia, quien sea pensionado o jubilado de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada extranjera (empresa de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca) y que cuente con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser por una suma inferior a MIL DÓLARES (US$1,000.00), salvo la excepción contenida en el párrafo siguiente, y debe ser concedida en forma vitalicia.
Que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$750.00).
Para los hijos dependientes, su Permiso será Temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años, siempre y cuando prueben que realizan estudios completos. No obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado, a excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada
Para obtener más información sobre nuestros servicios de migración o naturalización en Panamá, o para discutir sus necesidades específicas, no dude en contactarnos.
El proceso de solicitud de una visa de residencia permanente en Panamá es meticuloso y requiere una preparación cuidadosa de la documentación necesaria. En Legalía Panamá podemos ayudarle con todo el proceso que necesitas para obtener tu visa con el fin de ahorrarle tiempo y dinero.
Estas solicitudes pueden ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de un apoderado especial. Siempre y cuando se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración
1. Poder otorgado por el solicitante y cada dependiente mayor de edad, a favor de LEGALIA PANAMA, quien provee el texto del mismo.
2. Memorial de solicitud que es redactado por LEGALIA PANAMA
3. Certificado Médico de buena salud, del solicitante y sus dependientes, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este certificado debe ser conferido por médico panameño. LEGALIA PANAMA. lo asiste para la obtención de este certificado.
4. Historial Policivo de antecedentes personales, de cada integrante mayor de 18 años, del país de origen o por el país de residencia (sólo cuando el interesado tenga menos de 2 años de residencia continua en la República de Panamá). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
5. Pasaporte original del país de origen, de cada integrante, con una validez mínima de tres (3) meses. Importante: Los solicitantes deben estar presentes en el país al momento de la presentación de la solicitud del permiso de residencia.
6. Copia completa del pasaporte, de cada integrante, autenticada ante Notario Público en Panamá. LEGALIA PANAMA. lo asiste en este trámite.
7. Cinco (5) fotos tamaño carné actualizadas, del solicitante y sus dependientes (de frente y sin sombreros o velos).
8. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales, debidamente firmada por el solicitante (una por cada integrante mayor de edad). LEGALIA PANAMA le ayuda a completar el formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración.
9. Documento que acredite su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas y que el interesado recibe mensualmente una renta o pensión vitalicia no inferior a MIL DÓLARES (US$1,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
10. En caso de tener dependientes, deberá probar solvencia económica adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$250.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o con referencia bancaria local.
11. Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, debe aportarse lo siguiente:
12. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).
13. Constancia de parentesco (certificado de matrimonio y/o certificados de nacimiento de cada uno de los hijos para los cuales se solicita el permiso, según sea el caso). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
14. Carta de Responsabilidad del solicitante en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso) y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio donde es localizable el residente responsable. LEGALIA PANAMA lo asiste con la redacción de dicha carta.
Nota: Toda carta de responsabilidad debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio del extranjero durante su estadía en el territorio nacional.
15. El dependiente mayor de edad (18 años) y menor de veinticinco (25 años) debe aportar:
Al presentar la documentación completa en el Servicio Nacional de Migración se le expide un carné de trámite por seis (6) meses y al aprobarse la solicitud se le extiende el carné de permanencia indefinida.
Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga
La Constitución Política de la República de Panamá es el documento supremo que establece los principios y normas fundamentales del Estado, garantizando derechos y libertades, y organizando el funcionamiento del gobierno y sus instituciones.
El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 regula la política migratoria de Panamá, estableciendo normas y procedimientos para la entrada, estancia y residencia de extranjeros en el país.
El Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008 establece procedimientos específicos y requisitos para la obtención de diferentes categorías de visas y permisos de residencia en Panamá, facilitando la regulación migratoria.
Aunque la Ley 38 de 2000 no trata específicamente sobre visas de pensionado, proporciona el marco general de cómo deben ser gestionados todos los procedimientos administrativos en Panamá, incluyendo los relacionados con la tramitación de visas.
Nos especializamos en procesos migratorios y ofrecemos una asesoría personalizada y profesional para garantizar una experiencia sin complicaciones.
Contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en derecho migratorio y un conocimiento profundo de las normativas panameñas.
Nuestro compromiso es proporcionar un servicio eficiente y adaptado a las necesidades individuales de cada cliente, asegurando su tranquilidad y éxito en el proceso de obtención de residencia permanente en Panamá.