Visa de Trabajadores Domésticos

Visa en Calidad de Trabajador Doméstico en Panamá

La Visa de Trabajadores Domésticos es una opción de  visa de trabajo en la República de Panamá, diseñada para nacionales o residentes temporales o permanentes que contraten a extranjeros para laborar como trabajadores de servicio doméstico. Esta visa tiene una duración inicial de un año, prorrogable hasta cuatro veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migración.

 

Como firma de abogados experta en derecho migratorio, Legalia Panama pone a su disposición todas las opciones disponibles y el proceso de solicitud para obtener una visa de residencia permanente en Panamá.

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¿Qué es la Visa de Trabajadores Domésticos?

La Visa de Trabajadores Domésticos permite a los nacionales o residentes de Panamá contratar a extranjeros para laborar en servicios domésticos. Este permiso tiene una duración inicial de un año y es prorrogable hasta cuatro veces, siempre que se mantenga el mismo empleador y se cumplan los requisitos necesarios.

 

¿Quiénes pueden solicitar esta Visa?

Podrán solicitar la visa de trabajador doméstico los nacionales o residentes temporales o permanentes de Panamá que contraten a un extranjero para laborar en servicios domésticos, basándose en el artículo 15 del Decreto Ley. Esta visa es válida por un año, prorrogable hasta cuatro veces, siempre que se mantenga el mismo empleador y el trabajador cumpla con los requisitos del Servicio Nacional de Migración.

 

Categorías de Visas de Residencia Permanente

Fundamento Legal

A continuación, se detallan los principales decretos y leyes que regulan este proceso:

La Constitución Política de la República de Panamá es el documento supremo que establece los principios y normas fundamentales del Estado, garantizando derechos y libertades, y organizando el funcionamiento del gobierno y sus instituciones.

El Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008 establece procedimientos específicos y requisitos para la obtención de diferentes categorías de visas y permisos de residencia en Panamá, facilitando la regulación migratoria.

 

El Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009 introduce varias modificaciones significativas al Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, el cual regula las normas y procedimientos migratorios en Panamá. Estas modificaciones se enfocan en actualizar y especificar los requisitos para la obtención de diferentes categorías de visas y permisos de residencia, haciendo el proceso más claro y eficiente. Entre los cambios más relevantes, se incluyen ajustes en los requisitos documentales, nuevas categorías de visas temporales y permanentes, y la introducción de medidas para asegurar una mayor transparencia y eficacia en la administración de los trámites migratorios.

Proceso de Solicitud de Visa Doméstica

El tiempo que demora el proceso para obtener la Visa de Jubilado o Pensionado en Panamá puede variar según la complejidad del caso y la rapidez con la que se presenten los documentos requeridos. En general, el tiempo estimado para completar el trámite desde la presentación de la solicitud hasta la obtención del carné de permanencia indefinida es de aproximadamente seis meses. Este periodo incluye la emisión de un carné de trámite provisional por seis meses mientras se revisa y procesa toda la documentación necesaria.  

Algunos puntos importantes a tomar en cuenta durante la solicitud son:

  1. IMPORTANTE: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, el período de estadía en el territorio nacional de un extranjero como turista, es de 30 días máximo,  prorrogables, dependiendo de la nacionalidad del extranjero.  

 

  1. Todo extranjero debe estar previamente registrado en la Sección de Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
    • Dos (2) fotos tamaño carné
    • Copia de la página de datos generales del pasaporte y de la que contiene el último sello de entrada
    • Pago en concepto de registro
    • Responder el cuestionario de registro

 

  1. Al aprobarse la Visa de Inmigrante, el extranjero solicitante recibe carné de permanencia provisional con vigencia de un (1) año.

 

  1. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió.

 

  1. Todos los documentos expedidos en el exterior en idioma que no sea español, deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, reconocido por el Ministerio de Gobierno en Panamá.
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Proceso de Aplicación

El Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.

  1. Poder otorgado al Abogado (Notariado) y solicitud de Visa.
  2. Tres (3) fotografías 2×2 (Tamaño carné) actualizadas (de frente y sin sombreros o velos).
  3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia del Empleado.
  4. Cheque Certificado o de Gerencia expedido por un banco de la localidad, a cuenta del empleador, por la suma de quinientos dólares (US$500.00) por extranjero, a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de Depósito de Garantía.
  5. Cheque Certificado o de Gerencia expedido por un banco de la localidad, por la suma de cien dólares (US$100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicio migratorio.
  6. Copia autenticada de recibo de servicios públicos, donde conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico.
  7. Inscripción de Patronal Doméstico en la Caja de Seguro Social
    • Original y una (1) copia de la solicitud de inscripción de Patronal Doméstico
    • 3 copias de la cédula del empleador (si es extranjero, el pasaporte vigente)
    • 2 copias de cédula o pasaporte del empleado.
    • Un (1) contrato SIPE, llenado y firmado con los datos requeridos y comprobables del empleador
    En caso de que el Patrono Doméstico no pueda asistir o presentar la inscripción, realizar una autorización a la persona que la ha de presentar en la Agencia y la misma debe autorizar para el retiro de sobre confidencial SIPE.
    Los formularios de Inscripción de Domésticos y de Inscripción de Empleadores deben ser llenados en el formato WEB de la página de la CSS e impresos ya que el mismo facilita la escritura en el PDF. Toda Firma en tinta color AZUL.
  8. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social del extranjero
    • Solicitud debidamente firmada
    • Original y copia del Pasaporte
    En caso que el dueño de la carta no puede presentarse a retirarla, debe enviar carta notariada autorizando a la persona que va a efectuar el retiro del mismo.
  9. Copia del carné de la Caja de Seguro Social
  10. Carta de responsabilidad del empleador en la que se hace responsable del extranjero al que contrata como trabajador doméstico y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso) y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio donde es localizable el responsable.
  11. Contrato de Trabajo, Cuatro (4) originales debidamente firmados
  12. Copia de cédula (autenticada por el Registro Civil) o carné de residencia del responsable (notariado).
  13. Solvencia económica del responsable (Escoger alguna de las tres (3):
    • Carta de trabajo con su ficha o comprobante de pago.
    • Declaración de renta con su respectivos Paz y Salvo.
    • Carta de un banco local.
  14. Certificado de salud.
  15. Record policivo (DEBIDAMENTE APOSTILLADO).
  16. Copia del pasaporte completo (NOTARIADO).
  17. Formulario de trabajador doméstico.
  18. Declaración jurada sobre antecedentes penales.

 

NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS DE SER COPIA DEBEN SER NOTARIADOS, LOS CHEQUES DE CIEN DÓLARES B/.100.00 DEBEN VENIR A NOMBRE DEL TESORO NACIONAL, Y LOS DE QUINIENTOS DÓLARES B/.500.00 A NOMBRE DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

EL CARNÉ TIENE UN COSTO DE CINCUENTA DÓLARES B/50.00 UNA VEZ SEA APROBADA LA VISA.

 

  • Reunir Documentación: Completar todos los formularios y reunir los documentos necesarios.
  • Presentar Solicitud: La solicitud debe ser presentada por un abogado en la Dirección Nacional de Migración.
  • Revisión y Aprobación: La Dirección de Migración revisará la solicitud y emitirá una aprobación si se cumplen todos los requisitos.
  • Obtención del Permiso: Una vez aprobada, se emite el permiso de residencia permanente y la cédula de identidad.

Beneficios de trabajar con Legalia Panama

Nos especializamos en procesos migratorios y ofrecemos una asesoría personalizada y profesional para garantizar una experiencia sin complicaciones.

Contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en derecho migratorio y un conocimiento profundo de las normativas panameñas.

Nuestro compromiso es proporcionar un servicio eficiente y adaptado a las necesidades individuales de cada cliente, asegurando su tranquilidad y éxito en el proceso de obtención de residencia permanente en Panamá.

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