Permisos de Trabajo en Panamá

¿Qué es un Permiso de Trabajo?

Los permisos de trabajo son autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) que permiten a ciudadanos extranjeros laborar de manera legal en Panamá.

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Clasificación de Permisos de Trabajo

El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2023 establece seis clasificaciones principales de permisos de trabajo en Panamá, diseñadas para atender las distintas situaciones laborales y migratorias de los extranjeros en el país. A continuación, te explicamos cada una de ellas:

Clasificación 1: Considerados mano de obra

Permisos otorgados a extranjeros con una relación estrecha con Panamá, como aquellos con más de 10 años de residencia continua, padres de hijos panameños o casados con nacionales. Estos trabajadores son tratados como parte de la fuerza laboral local.

Permite a las empresas contratar hasta un 10% de trabajadores extranjeros en labores ordinarias y hasta un 15% en labores técnicas o especializadas, protegiendo el equilibrio entre la contratación local y extranjera.

Diseñada para trabajadores extranjeros empleados en empresas reguladas por normativas específicas, como las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), zonas francas o producciones cinematográficas.

Aplica a extranjeros vinculados a actividades económicas estratégicas para el desarrollo del país, como aquellos en zonas económicas especiales o bajo tratados internacionales que fomenten la inversión.

Permisos otorgados a personas en situaciones de vulnerabilidad, como refugiados, apátridas o víctimas extranjeras de trata de personas, garantizando su derecho a trabajar mientras residen en Panamá.

 

Cubre casos excepcionales, como ciudadanos de países con tratados amistosos, profesionales extranjeros, estudiantes o trabajadores por cuenta propia, que cumplen requisitos específicos establecidos por la ley.

 

Diseñada para trabajos de corta duración, como artistas internacionales, técnicos especializados o personal de espectáculos nocturnos. Estos permisos son limitados en tiempo y propósito.

 

Un permiso especial que permite a extranjeros en situaciones humanitarias críticas trabajar de manera legal mientras se resuelve su estatus migratorio o humanitario en Panamá.

Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes

Clasificación 1: Considerados mano de obra local

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1A

Permiso de Trabajo para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1A

Para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  1. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  2. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  4. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  5. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y
  1. Al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  2. Declaración de Renta del solicitante, o
  3. Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez Indefinido y la renovación del carné cada 5 años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

II. PERMISO TIPO 1B-1

Para Trabajador (a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña.

II. PERMISO TIPO 1B-1:

Para Trabajador (a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  1. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  2. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  4. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  5. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Original certificado de matrimonio con un máximo de tres meses de antelación a la solicitud expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  2. Copia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge nacional, autenticada por el Tribunal Electoral.
  3. Originales Certificado de nacimiento de los hijos(as) si los hubiera, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

Para prórroga debe presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Original Certificado de matrimonio con un máximo de tres meses de antelación a la solicitud expedido por el Tribunal Electoral o validación en línea de dicho documento. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  2. Originales Certificado de nacimiento de los hijos(as) si los hubiera, expedido por el Tribunal Electoral o validación en línea de dicho documento. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

 

Nota: Deben realizar una entrevista la pareja, y también, podrán ordenar visitas domiciliarias o cualquier otro método idóneo que se determine a futuro.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

III. PERMISO DE TRABAJO 1B-2

Permiso de Trabajo para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1B-3:

Para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Originales Certificado de nacimiento de los hijos(as) en común, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  2. Certificado de defunción del cónyuge de nacionalidad panameña(o), padre o madre de los hijos(as), expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

 

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1B-3

Permiso de Trabajo para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1B-3:

Para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Originales Certificado de nacimiento de los hijos(as) en común, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  2. Certificado de defunción del cónyuge de nacionalidad panameña(o), padre o madre de los hijos(as), expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

 

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1C

Permiso de Trabajo para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente(a) de la República.

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1C:

Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente(a) de la República.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia de carta de recomendación del/la Presidente(a) de la República.

Costo del Carné: B/. 500.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

No es susceptible de prórroga y el mismo se otorgará de manera indefinida con la primera solicitud.  Renovación de carné cada 5 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1D

Permiso de Trabajo para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.

VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1D:

Para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

1.Originales Certificado de nacimiento del hijo(a) de nacionalidad panameña(o) expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

2.Prueba que el solicitante cumple con sus deberes de buen padre de familia, a través de alguna de las siguientes opciones:

a. Declaración jurada del otro progenitor, realizada ante Notario Público, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre o madre de familia. En caso de que el hijo de nacionalidad panameña sea mayor de edad y menor de 25 años, este podrá realizar en su propio nombre la declaración jurada, en reemplazo de su otro progenitor.
Si la persona extranjera mantiene la guarda y crianza, tutela o guarda y crianza exclusiva, deberá presentar copia autenticada de la resolución que determina la medida, emitida por la autoridad que la estableció.

b. Si el trabajador migrante solicitante es el único progenitor inscrito como padre o madre del hijo(a) de nacionalidad panameña(o), bastará con la presentación del certificado de nacimiento, expedido por el TE, donde conste este hecho.

En caso de que el solicitante no cumpla con las condiciones descritas, deberá presentar pruebas que demuestren que cumple con las obligaciones legales correspondientes a un buen padre o madre de familia y certificación emitida por el Juez de Paz del área donde residen, que indique que la persona menor de edad vive con el solicitante.

Estos casos serán evaluados para su aprobación o negación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que evaluará a través de estudios, entrevistas o investigaciones sociales, realizadas por Trabajadores Sociales idóneos.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

VII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1E

Permiso de Trabajo para trabajador (a) migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

VII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1E:

Para trabajador (a) migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga la residencia permanente bajo esta categoría.

Costo del Carné: B/. 500.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Se otorga de manera indefinida con la primera solicitud. Renovación de carné cada 5 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

VIII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1F

Permiso de Trabajo para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.

VIII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1F:

Para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/. 8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Carta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) donde presentan la solicitud del permiso de trabajo para el trabajador(a) migrante dependiente.
  2. Copia simple de las generales del pasaporte del personal con cargo diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  3. Copia simple de las generales del pasaporte del trabajador migrante dependiente.
  4. Certificación expedida por el MIRE, en donde certifica el estatus de la persona diplomática que ostenta el cargo.
  5. Copia del carné expedido por el MIRE del personal con cargo diplomático, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  6. Copia del carné expedido por el MIRE del trabajador migrante dependiente.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Válido por el término de la permanencia en el país del personal de la misión diplomática, consular o internacional, se deberá renovar el carné cada 5 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

Clasificación 2: Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2A

Para persona migrante contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional debe presentar lo siguiente:

  1. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  2. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  4. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Costo del CarnéB/. 80.00

Renovación del CarnéB/. 30.00

Vigencia: primera vez tres años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de tres años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2B

Para trabajador (a) migrante contratada por un empleador como especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja de Seguro Social (CSS) o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  7. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  8. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cuatro con duración de 1 año.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2C

Para Persona Extranjera contratada como personal de confianza por un empleador dentro.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional deben presentar los siguientes requisitos: 

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes y los específicos.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2D

Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda. 

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  3. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  4. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  6. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  7. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.

En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Si es especialista o técnico, adicionalmente a los requisitos antes indicados, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:

a) Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.

a) Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2E

Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. CRP donde conste la existencia de la sociedad panameña o de la sociedad extranjera debidamente registrada en Panamá, que contrata al solicitante;
  2. Certificación emitida por el MICI en donde conste que la empresa no requiere un Aviso de Operaciones para operar en el país o bien, cuando se trate de regímenes especiales, copia de la licencia, clave de operaciones, registro o autorización que les permite operar con esos beneficios;
  3. Carta de trabajo donde conste:
  4. Las generales de la compañía contratante de la persona trabajadora extranjera en la República de Panamá;
  5. Que posee un cargo y funciones a nivel ejecutivo o a nivel directivo u operativo de la compañía internacional;
  6. Sus funciones, las cuales deben ser acordes con su cargo;
  7. El salario del trabajador y que el mismo proviene de fuente extranjera.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional:

  1. Certificación bancaria o estado de cuenta de la persona trabajadora extranjera que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

Código de Trabajo
Aerial view of the Panama city skyline with the Balboa port

Clasificación 3: LEYES ESPECIALES

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3A

Para trabajador(a) migrante contratado(a) como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.

Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL o validación en línea de dicho documento;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación, o validación en línea de dicho documento;
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme al artículo 143 del presente Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Certificación emitida por la Administración de la Zona Libre de Colón en donde conste que la empresa ha cumplido con las especificaciones requeridas por la Administración para la contratación del trabajador extranjero, especificando los datos generales del solicitante del permiso de trabajo.

 Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cinco con duración de 1 año.

 NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3B

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber, (toda persona migrante que labore para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico).

Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.

  1. Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  2. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL o validación en línea de dicho documento;
  3. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación, o validación en línea de dicho documento;
  4. Copia autenticada de la solicitud de permiso de residencia ante el SNM o copia del carné de permiso de residencia en trámite u otorgado.
  5. Copia del Convenio de Afiliación del empleador con la Fundación Ciudad del Saber.
  6. Certificación emitida por la Fundación Ciudad del Saber dirigida al MITRADEL, donde conste que el empleador contratante forma parte de una entidad afiliada a la Fundación y solicitando se le conceda el respectivo permiso de trabajo.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cinco con duración de 1 año.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia).

Dentro del área Panamá Pacífico se podrán solicitar las siguientes categorías de permisos de trabajo:

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-1:

Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-2:

Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cuatro con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-3:

Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores” y reunir las siguientes condiciones:

A. Que sean contratados por empresas que están iniciando operaciones dentro del Área Panamá Pacífico, y

B. Que sean contratados para la instalación o puesta en funcionamiento de las operaciones de la empresa dentro del Área Panamá Pacífico.

Vigencia: primera vez 1 años, prórroga permitida hasta máximo dos con duración de 1 año.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-4:

Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE)”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-5:

Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Los costos de estos permisos serán los mismos que los referidos.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D

Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.

Este tipo de permisos de trabajo pueden ser:

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-1: para los trabajadores en calidad de personal de confianza o ejecutivo dentro del 15% del total de trabajadores.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-2: para los trabajadores en calidad de personal ordinario dentro del 10% del total de trabajadores.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

El permiso de primera vez y prórrogas será válido por el término de su contrato.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné B/.30.00. Cada tres años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-3: Para los trabajadores en calidad de personal experto (especializado) y/o técnico o docente de un centro de educación superior, dentro del 15% del total de los trabajadores,

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  3. Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  4. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  5. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  6. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  7. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  8. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  9. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  10. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  11. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Nota: La empresa que solicite permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimiento y el entrenamiento del personal nacional, para lo cual podrá: crear un centro de enseñanza técnico dentro de sus instalaciones; adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos; o presentar evidencia de su programa de entretenimiento en campo.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné: B/.30.00

El permiso primera vez y prórrogas, será válido por el término de su contrato.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3E

Para trabajador (a) migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deben presentar lo siguiente:

  1. Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes; Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  3. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  4. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  7. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa solicitante se encuentra autorizada bajo este régimen.

Nota: Para tramitación del permiso de trabajo se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez y prórrogas 2 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3F

Para trabajador (a) migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.

VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1D:

Para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

1.Originales Certificado de nacimiento del hijo(a) de nacionalidad panameña(o) expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.

2.Prueba que el solicitante cumple con sus deberes de buen padre de familia, a través de alguna de las siguientes opciones:

a. Declaración jurada del otro progenitor, realizada ante Notario Público, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre o madre de familia. En caso de que el hijo de nacionalidad panameña sea mayor de edad y menor de 25 años, este podrá realizar en su propio nombre la declaración jurada, en reemplazo de su otro progenitor.
Si la persona extranjera mantiene la guarda y crianza, tutela o guarda y crianza exclusiva, deberá presentar copia autenticada de la resolución que determina la medida, emitida por la autoridad que la estableció.

b. Si el trabajador migrante solicitante es el único progenitor inscrito como padre o madre del hijo(a) de nacionalidad panameña(o), bastará con la presentación del certificado de nacimiento, expedido por el TE, donde conste este hecho.

En caso de que el solicitante no cumpla con las condiciones descritas, deberá presentar pruebas que demuestren que cumple con las obligaciones legales correspondientes a un buen padre o madre de familia y certificación emitida por el Juez de Paz del área donde residen, que indique que la persona menor de edad vive con el solicitante.

Estos casos serán evaluados para su aprobación o negación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que evaluará a través de estudios, entrevistas o investigaciones sociales, realizadas por Trabajadores Sociales idóneos.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

Clasificación 4: POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4A:

Para trabajador (a) migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión..

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4A Para trabajador (a) migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.

Para la solicitud por primera vez de estas categorías deberán presentar los requisitos comunes

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la prórroga, aparte de los comunes se debe aportar:

Declaración Jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la DGI o constancia de pago de nueve (9) cuotas de la CSS.

Costo del Carné: B/. 250.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4B

Para trabajador (a) migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4B Para trabajador (a) migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.

Para la solicitud por primera vez de estas categorías deberán presentar los requisitos comunes

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la prórroga, aparte de los comunes se debe aportar:

Declaración Jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la DGI o constancia de pago de nueve (9) cuotas de la CSS.

Costo del Carné: B/. 250.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4C

Para trabajador (a) migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4CPara trabajador (a) migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.

Para la solicitud por primera vez de estas categorías deberán presentar los requisitos comunes

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la prórroga, aparte de los comunes se debe aportar:

Declaración Jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la DGI o constancia de pago de nueve (9) cuotas de la CSS.

Costo del Carné: B/. 250.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4D

Para trabajador (a) migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4D Para trabajador (a) migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.

Para la solicitud por primera vez de estas categorías deberán presentar los requisitos comunes

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la prórroga, aparte de los comunes se debe aportar:

Declaración Jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la DGI o constancia de pago de nueve (9) cuotas de la CSS.

Costo del Carné: B/. 250.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Código de Trabajo
PROTECCIÓN HUMANITARIA

Clasificación 5: PROTECCIÓN HUMANITARIA

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5A

Para trabajador(a) migrante refugiado (a), en todas sus modalidades.

Estos permisos se tramitarán exclusivamente mediante la Plataforma Panamá Digital.  Hacer clic aquí para ver el manual de uso de esta plataforma. El trámite debe ser llenado por el abogado (a) responsable de la representación de la persona migrante.

Dependiendo el estatus de la condición de refugiado (a) del Trabajador (a) Migrante, este podrá aplicar a los siguientes permisos:

  • Permiso 5A-1: Que ha sido admitido (a) a trámite ante la Oficina para la Atención de los Refugiados (ONPAR).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Solicitantes de la condición de refugiado que han sido admitidos con el trámite de refugio mediante resolución en firme, adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia autenticada de la resolución de la ONPAR, que indique la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está en proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE).
  3. Certificación de movimiento migratorio del solicitante.

 Costo del Carné: B/. 30.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 1 año, una prórroga permitida con duración de 1 año.

  • Permiso 5A-2: Que ha sido declarado como refugiado (a) por la Comisión Nacional de refugiados (CONARE).

 REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Además de los requisitos comunes deben presentar lo siguiente:

  1. Copia autenticada de la resolución por la cual CONARE, indique el reconocimiento del Estatuto de Refugiado a la persona solicitante.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido la condición de refugiado por la CONARE.
  3. Certificación de movimiento migratorio del Refugiado reconocido.

Costo del carné: B/.30.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

  • Permiso 5A-3: Refugiado con Residencia Permanente.

 Para las personas reconocidas con el estatuto de refugiado en la República de Panamá, que tengan la residencia permanente bajo la Ley 74 de 1999, podrá solicitar un permiso de trabajo indefinido:

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Además deberá presentar los siguientes requisitos:

 Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y

  1. Al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  2. Declaración de Renta del solicitante, o
  3. Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
  1. Copia autenticada de la resolución por el cual la CONARE, indique el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, o validación en línea de dicho documento.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido de la condición de refugiado por la CONARE.

 Costo del Carné: B/. 100. 00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: indefinido, deberán renovar el carné cada 5 años.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5B

Para trabajador(a) migrante reconocido como asilado político.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la solicitud y prórroga se deberá aportar los requisitos comunes con excepción de los numerales 4 y 6, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia Autenticada de la Resolución por la cual el presidente de la República de Panamá otorgó la condición de Asilado Político al solicitante.
  2. Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que haga constar que ha sido reconocido como Asilado Político.
  3. Movimiento migratorio del asilado político.
  4. Copia legible del carné de residente permanente emitido por el SNM.
  5. Copia autenticada del carné de residencia permanente emitido por el TE.

 Costo del Carné: B/:50.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5C

Para trabajador(a) migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la solicitud y prórroga de los permisos de trabajo, toda persona declarada como Apátrida dentro de la República de Panamá, deberá aportar los requisitos comunes con excepción de los numerales 4, 5 y 6, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia Autenticada de la Resolución por la cual el MIRE, declare la condición de Apátrida del solicitante.

Costo del Carné: B/. 20.00

Renovación del carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5D

Para trabajador(a) migrante reconocido por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas como Víctima de Trata (Protección Humanitaria Temporal).

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Podrá solicitar un permiso de trabajo temporal y prórroga deberán aportar los requisitos comunes, con excepción del numeral 4, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia autenticada de la Resolución por la cual la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, reconozca al extranjero como víctima de trata de personas.
  2. Certificación emitida por el Ministerio de Seguridad Pública que haga constar que la persona extranjera, ha sido declarada víctima de trata de personas en el territorio nacional, de forma provisional o definitiva.

Costo del Carné: B/.50.00

Renovación del Carné:  B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta mantenga la condición con duración de 1 año.

V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5E

Para trabajador(a) migrante bajo la protección del Estado por razones humanitarias.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Podrá solicitar un permiso de trabajo temporal y prórroga aportando los requisitos comunes, adicional los siguientes documentos específicos:

  1. Copia autenticada de la Resolución por el cual el Servicio Nacional de Migración, otorgó permiso temporal al solicitante por razones humanitarias,
  2. Movimiento migratorio del solicitante.

Costo del Carné: B/.30.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

Clasificación 6: CONDICIONES ESPECIALES

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A

Estos permisos de trabajo se dividen en dos tipos, dependiendo la condición de empleo o trabajo de la persona migrante, sea Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena.

Estos permisos de trabajo se dividen en dos tipos, dependiendo la condición de empleo o trabajo de la persona migrante, sea Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena. Podrán aplicar a esta clasificación de permisos de trabajo, la persona  migrante que haya obtenido su residencia temporal o permanente mediante las siguientes categorías:

  1. Persona migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá por trabajo.
  2. Persona migrante con Permiso de Residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
  3. Persona migrante profesional.
  4. Persona migrante por reagrupación familiar para dependientes;

Los trabajadores migrantes que apliquen a los permisos de esta categoría estarán sometidos a un límite de contratación, según lo que establece el Código de Trabajo.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-1Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Cuando se trate de categoría de trabajo por cuenta propia a título de persona natural, adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Para la prórroga se deberá aportar, adicional a los requisitos comunes, la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta a nombre del solicitante y se exonerará de la presentación de los requisitos especiales indicado en el párrafo anterior, salvo que el solicitante haya realizado algún cambio en estos.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo. Para este permiso de trabajo:

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Deben aportar los requisitos comunes, adicional los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

En el caso de trabajador migrante profesional, adicional a los requisitos establecidos en la solicitud de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena, se deberá aportar:

  1. Copia del diploma o título universitario a nivel de técnico superior, licenciatura, postgrado, maestría o doctorado cotejado por Notario Público, en caso de tratarse de un título obtenido en la República de Panamá; o bien, copia del diploma debidamente legalizado por medio de Apostille o Consulado Panameño y debidamente homologado por alguna de las universidades oficiales del Estado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 2 año, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B

Para migrantes que sean estudiantes.

Se deben respetar las restricciones fijadas en la Ley y el Decreto Ejecutivo 6 de 2023, y mantener su estatus migratorio, y deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Estar cursando estudios de Técnico Superior, Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado y cuyos planes de estudio tengan una duración mínima de 2 años;
  2. comprobar que las actividades laborales, de trabajo por cuenta propia, o de trabajo por cuenta ajena, son compatibles con la realización de los estudios y que no interfieren con la parte académica.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-1: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
  5. Certificación de estudiante;
  6. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
  7. Recibo de matrícula.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Poder otorgado por la persona extranjera solicitante en conjunto con el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  2. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL, o validación en línea de dicho documento;
  3. Documentación que acredite la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral, a través de:
    1. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
    2. Certificación de estudiante;
    3. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
    4. Recibo de matrícula.
  4. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación o validación en línea de dicho documento;
  5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica, o validación en línea de dicho documento;
  6. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago, o validación en línea de dicho documento;
  7. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos, o validación en línea de dicho documento.
  8. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Nota: Están sujetas a los porcentajes de mano de obra y salario establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo.

Costo de Carné: B/:50.00

Renovación de Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórrogas permitidas mientras mantenga la condición con duración de 1 año

Código de Trabajo
Código de Trabajo

Clasificación 7: TEMPORALES

Permiso de Trabajo Temporal de Protección

Es un proyecto de atención humanitaria para las personas migrantes en condición irregular que vivan en el territorio nacional, que impulsa el Gobierno de la República de Panamá. Con este proyecto de regularización, se busca identificar a las personas para que éstas puedan iniciar su trámite de regularización y aportar con su trabajo, en cumplimiento de la ley laboral, al mercado productivo formalmente.

Sobre el Permiso de Trabajo:

• El Permiso de Trabajo Temporal de Protección será emitido por un periodo de dos años y no tendrá prórroga.
• Al término de los dos años, la persona migrante tendrá que cambiarse a alguno de los tipos de permiso de trabajo que establece el Decreto Ejecutivo 6.
• Este permiso de trabajo no modifica las disposiciones del Decreto Ejecutivo 6, para las personas que han iniciado trámites.
• El costo del carné de permiso de trabajo será de $100.00.
• Este trámite puede realizarlo el Migrante o su abogado, en cualquiera de los casos, la solicitud del permiso debe ser presentada mediante abogado.

El trámite de este permiso de trabajo Temporal de Protección se realizará virtualmente mediante la plataforma Panamá Digital, donde el migrante tendrá que crear su perfil de usuario y buscar el trámite mencionado.

Luego de llenar los formularios de información requeridos y tomarse la fotografía en línea, tendrá que subir, en formato PDF, los requisitos establecidos:
o Poder y solicitud por medio de abogado, para garantizar su plena representación de derecho;
o Pre-registro por el Servicio Nacional de Migración;
o Comprobante Asignación de Cita por el Servicio Nacional de Migración;
o Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante;
o Copia de la página del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o en su defecto cualquier mecanismo de verificación proporcionado por el Servicio Nacional de Migración del solicitante;

El proceso de análisis y firma será completamente virtual, la persona recibirá una notificación de pago en línea, que solo podrá hacerse con tarjeta Visa o Mastercard.

Al recibir el pago la persona recibirá su carné digital de permiso de trabajo con su resolución, que tendrá que ser aportada al Servicio Nacional de Migración para terminar el trámite de regularización migratoria.

Causales de la Cancelación de este permiso de trabajo:

  1. Por no haber presentado trámite de Permiso Temporal de Protección ante el Servicio Nacional de Migración a más tardar a los 30 días de haber obtenido el permiso de trabajo. Esta información será verificada con el Servicio Nacional de Migración;
  2. Por la pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento o de cualquier forma que en que haya cesado su permiso migratorio;
  3. Por ejercer labores prohibidas o protegidas por las leyes panameñas para los nacionales panameños;
  4. Por haber sido condenado por un delito o estar vinculados en actividades delictivas;
  5. Por violar los derechos y libertades de trabajadores bajo su responsabilidad;
  6. Por atentar contra la seguridad nacional y el orden público.

Paso a Paso de la presentación del permiso de trabajo:

Paso 1: Servicio Nacional de Migración:

  • Solicitar Pre-registro al RUEX y fecha de cita

Paso 2: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

  • Llenar el Registro de Mano de Obra Migrante con la identificación otorgada por el Servicio de Migración (Número de Pre-Registro y RUEX – para quienes lo tengan)

Paso 3: Panamá Digital:

  • El migrante debe crear un perfil en www.panamadigital.gob.pa y buscar el trámite MITRADEL- Permiso de Trabajo Temporal de Protección
  • Llenar los formularios solicitados y subir los documentos requeridos en formato PDF.

Luego del Análisis del caso y firma de la resolución, recibirá por Correo Electrónico que lo llevará a:

  • Realizar el pago del Carné, mediante pasarela de pago virtual, mediante tarjeta visa o MasterCard.
  • Realizar firma digital del Carné de Permiso de Trabajo, desde un dispositivo móvil o con el mouse de la computadora.

Al enviar la firma, recibirá la resolución del permiso y el carné, que deberán llevar al Servicio de Migración para terminar el trámite del permiso de protección temporal.

Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria

 

Se crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria al que podrá optar toda persona extranjera que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentre irregular dentro del territorio nacional y haya permanecido por un periodo no menor de un año en el país. En la eventualidad que el solicitante haya salido del país durante ese año, no puede haber permanecido más de sesenta días consecutivos fuera del territorio nacional.

El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria será un documento que contemplará el Permiso Laboral emitido a favor del extranjero que se acoja al presente Decreto Ejecutivo, para que obtenga un permiso de trabajo en ci territorio nacional en conjunto a su residencia.

Paso a Paso de la presentación del permiso de trabajo:

Paso 1: Verificación del Sello RUEX

  • Antes de realizar el pago, el usuario debe asegurarse de que su pasaporte cuenta con el sello de Registro Único de Extranjero (RUEX) proceso que debe realizar ante el Servicio Nacional de Migración, previo al pago. Sin este sello, no podrá continuar con el proceso.

Paso 2: Pago en Tesorería del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

  • Una vez que el pasaporte cuenta con el sello RUEX, el usuario debe dirigirse a la ventanilla de Tesorería de Cobros, ubicada en el piso 5 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Paso 3: Emisión de la Boleta de Pago

  • El departamento de Tesorería de Mitradel emitirá una boleta de pago, la cual será un requisito indispensable para completar el trámite, ante el Servicio Nacional de Migración.

Paso 4: Proceso de Filiación

  • Ingresar al registro de mano de obra migrante Enlace y realizar el proceso de filiación.

Paso 5: Presentación ante el Servicio Nacional de Migración

  • El usuario debe incluir la boleta de pago en su solicitud ante el Servicio Nacional de Migración para formalizar el proceso del permiso de protección de seguridad humanitaria.

Nota:

  • El pago se hará en cheque certificado o de gerencia de cualquier banco de la localidad, a favor del TESORO NACIONAL por la suma de 100.00 dólares.
  • Es importante seguir estos pasos en orden y asegurarse de contar con todos los documentos requeridos para evitar retrasos en el trámite.

Proceso de Solicitud

El proceso de solicitud de un permiso de trabajo en Panamá requiere la preparación y presentación de una serie de documentos específicos. Por esta razón es necesario contar con la asesoría de un equipo de abogados competente como el de Legalía Panamá.

  • Formulario de Solicitud: Debidamente completado y firmado.
  • Documentación Personal: Incluye pasaporte, certificado de antecedentes penales, y certificado de buena salud.
  • Documentos Específicos: Dependiendo de la categoría del permiso, como contratos de trabajo, certificados de matrimonio, y pruebas de inversión.
  • Reunir Documentación: Completar todos los formularios y reunir los documentos necesarios.
  • Presentar Solicitud: La solicitud debe ser presentada por un abogado en MITRADEL.
  • Revisión y Aprobación: MITRADEL revisará la solicitud y, si se cumplen todos los requisitos, aprobará el permiso.
  • Obtención del Permiso: Una vez aprobada, se emite el permiso de trabajo y se entrega al solicitante.

¿Por Qué Elegirnos?

En Legalía Panamá, contamos con una amplia experiencia en la tramitación de permisos de trabajo en Panamá.

Nuestro equipo de abogados especializados ofrece una asesoría personalizada y profesional, asegurando que cada solicitud cumpla con los requisitos legales y se procese de manera eficiente.

Nos comprometemos a proporcionar un servicio integral, desde la preparación de documentos hasta la obtención final del permiso, garantizando tranquilidad y éxito en su proceso migratorio y laboral.

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Disponible para aquellos que han obtenido la residencia permanente en Panamá. Permite a los residentes permanentes integrarse plenamente en el mercado laboral panameño.

Dirigido a los extranjeros casados con ciudadanos panameños, este permiso facilita la integración laboral del cónyuge extranjero, promoviendo la unión familiar y el desarrollo económico del hogar.

Facilita la movilidad y el establecimiento de personal clave en las operaciones de estas empresas en Panamá.

Otorgado a profesionales con habilidades técnicas o especializadas que son requeridas en el país.

Este tipo de permiso busca atraer talento calificado que contribuya al desarrollo de sectores específicos de la economía panameña.

Otorgado a extranjeros que se encuentran en Panamá por razones humanitarias, como refugiados o asilados, permitiéndoles trabajar y sustentar sus necesidades mientras permanecen en el país.

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