Visa de Países Amigos

Permiso de Residencia Provisional en calidad de EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS

La Visa de Países Amigos es una opción de residencia permanente en la República de Panamá, diseñada para atraer inversión extranjera y profesionales de ciertos países que mantienen relaciones amistosas con Panamá.

 

Como firma de abogados experta en derecho migratorio, Legalia Panama pone a su disposición todas las opciones disponibles y el proceso de solicitud para obtener una visa de residencia permanente en Panamá.

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¿Qué es la Visa de Países Amigos?

El Permiso de Residente Permanente en Calidad de Países Amigos es un tipo de visa que ofrece Panamá a extranjeros de ciertos países que realizan actividades profesionales o económicas en el país. Esta visa promueve la inversión extranjera y la participación profesional en el desarrollo del país.

Esta visa permite a los solicitantes y sus dependientes (cónyuge, hijos menores de 25 años y padres) obtener un permiso de residencia provisional por dos años, después de los cuales pueden solicitar la residencia permanente.

Países o Nacionalidades elegibles para aplicar para la Visa de Países Amigos

Debajo está la lista de países elegibles para la Visa de Países Amigos:

Alemania Andorra Argentina
Australia Austria Bélgica
Brasil Canadá Chile
Costa Rica Croacia Chipre
Dinamarca Eslovaquia España
Estados Unidos Estonia Finlandia
Francia Gran Bretaña Grecia
Holanda Hong Kong Hungría
Irlanda Israel Japón
Lituania Liechtenstein Luxemburgo
Malta México Montenegro
Mónaco Noruega Nueva Zelanda
Paraguay Perú Polonia
Portugal República de Corea República Checa
San Marino Serbia y Montenegro Singapur
Sudáfrica Suecia Suiza
Uruguay Letonia

Formas de Establecimiento en Panamá

Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente bajo la Visa de Países Amigos, el solicitante deberá demostrar alguna de las siguientes formas de establecimiento en Panamá:

  1. Carta de trabajo en papel membretado, firmada por el representante legal del empleador, certificado de Registro Público de la empresa y aviso de operaciones.
  1. Propiedad de un bien inmueble en Panamá con un valor mínimo de $200,000 USD, que puede estar a nombre del solicitante o de una entidad en la que sea beneficiario final.
  • Depósito en un banco local por un monto mínimo de $200,000 USD, con una vigencia mínima de tres años, libre de gravámenes.
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Proceso de Aplicación

Los extranjeros que deseen acogerse a los beneficios de este Permiso deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas en materia comercial, laboral o de cualquier índole, según las actividades profesionales o económicas a realizar, salvo las actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones:

El proceso de solicitud de una visa de residencia permanente en Panamá es meticuloso y requiere una preparación cuidadosa de la documentación necesaria. En Legalía Panamá podemos ayudarle con todo el proceso que necesitas para obtener tu visa con el fin de ahorrarle tiempo y dinero.

Estas solicitudes pueden ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de un apoderado especial. Siempre y cuando se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración

  1. Poder otorgado por el solicitante y cada integrante mayor de edad, a favor de LEGALIA PANAMA, quien provee el texto de este.
  2. Memorial de solicitud que es redactado por LEGALIA PANAMA.
  3. Cheque Certificado o de Gerencia expedido por un banco en Panamá por la suma de doscientos cincuenta dólares (US$250.00) a favor del Tesoro Nacional, por cada integrante del núcleo familiar.
  4. Cheque Certificado o de Gerencia expedido por un banco en Panamá por la suma de ochocientos dólares (US$800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación, aplicable a todo integrante que tenga 12 años de edad, o más.
  5. Certificado médico de buena salud, de cada integrante del núcleo familiar, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. Este certificado debe ser conferido por médico panameño. LEGALIA PANAMA lo asiste para la obtención de este certificado.
  6. Certificado de antecedentes penales, de cada integrante mayor de 18 años, del país de origen o por el país de residencia (sólo cuando el interesado tenga menos de 2 años de residencia continua en la República de Panamá). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
  7. Pasaporte original del país de origen, de cada integrante del núcleo familiar, con una validez mínima de tres (3) meses. ImportanteLos solicitantes deben estar presentes en el país al momento de la presentación de la solicitud de visa.
  8. Copia completa del pasaporte, de cada integrante, autenticada ante Notario Público en Panamá. LEGALIA PANAMA lo asiste en este trámite.
  9. Cinco (5) fotos tamaño carné actualizadas, de cada integrante del núcleo familiar (de frente y sin sombreros o velos).
  10. Declaración Jurada de Antecedentes Personales, debidamente firmada por el solicitante (una por cada integrante mayor de edad). LEGALIA PANAMA le ayuda a completar el formulario suministrado por Migración.
  11. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar, salvo las actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones:
    1. Por razones laborales: el solicitante debe demostrar la actividad profesional y aportar pruebas de que ha sido empleado por una empresa debidamente establecida en el territorio nacional y tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que lo autorice a trabajar en el territorio nacional.
      • a.1. Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
      • a.2. Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora;
      • a.3 Aviso de Operaciones de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 5 de 2017.
    2. Por razones de inversión en un bien inmueble: Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante con un valor mínimo de DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$.200,000.00),  operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
    3. Por razones de Depósito a Plazo Fijo: Certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años y por un valor no inferior a DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$.200,000.00). Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado.
  12. Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país, debidamente certificado como fiel copia de su original por un Notario Público de la República de Panamá.
  13. Carta de responsabilidad del solicitante en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación del sustento económico y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio donde es localizable el responsable. LEGALIA PANAMA lo asiste con la redacción de dicha carta.

 

Nota: Toda carta de responsabilidad debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reservación comprobada de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio del extranjero durante su estadía en el territorio nacional.

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  1. Constancia de parentesco (certificado de matrimonio y/o certificados de nacimiento de cada uno de los hijos para los cuales se solicita la visa, según sea el caso). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
  2. El dependiente mayor de edad y menor de veinticinco (25 años) debe aportar:
    • Certificación de estudios de instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación que acredite su condición de estudiante universitario regular.
    • Aportar prueba de su estado civil (Certificado de Soltería). Todo documento emitido en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por Apostilla o Consulado Panameño y traducido al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, en caso de que el mismo haya sido emitido en otro idioma.
  • Reunir Documentación: Completar todos los formularios y reunir los documentos necesarios.
  • Presentar Solicitud: La solicitud debe ser presentada por un abogado en la Dirección Nacional de Migración.
  • Revisión y Aprobación: La Dirección de Migración revisará la solicitud y emitirá una aprobación si se cumplen todos los requisitos.
  • Obtención del Permiso: Una vez aprobada, se emite el permiso de residencia permanente y la cédula de identidad.
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Fundamento Legal

A continuación, se detallan los principales decretos y leyes que regulan este proceso:

La Constitución Política de la República de Panamá es el documento supremo que establece los principios y normas fundamentales del Estado, garantizando derechos y libertades, y organizando el funcionamiento del gobierno y sus instituciones.

El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 regula la política migratoria de Panamá, estableciendo normas y procedimientos para la entrada, estancia y residencia de extranjeros en el país.

El Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008 establece procedimientos específicos y requisitos para la obtención de diferentes categorías de visas y permisos de residencia en Panamá, facilitando la regulación migratoria.

El Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021 regula el Permiso de Residencia Provisional para ciudadanos de países específicos con relaciones amistosas con Panamá, promoviendo la inversión y actividades profesionales en el país.

El Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021 modifica requisitos para la Visa de Países Amigos, especificando condiciones de inversión en bienes inmuebles y depósitos a plazo fijo para obtener residencia permanente en Panamá.

Beneficios de trabajar con Legalia Panama

Nos especializamos en procesos migratorios y ofrecemos una asesoría personalizada y profesional para garantizar una experiencia sin complicaciones.

Contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en derecho migratorio y un conocimiento profundo de las normativas panameñas.

Nuestro compromiso es proporcionar un servicio eficiente y adaptado a las necesidades individuales de cada cliente, asegurando su tranquilidad y éxito en el proceso de obtención de residencia permanente en Panamá.

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