(Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020 y
Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022)
¿Quiénes pueden aplicar a este Permiso de Residente Permanente?
Este permiso de residencia permanente por razones económicas se concede a aquellos extranjeros que mantienen actividades de inversión en la República de Panamá. Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme a esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto de US$.500,000.00 proveniente de fuente extranjera que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, siempre y cuando sea beneficiario final de dicha persona jurídica.
De igual forma, los extranjeros que desean aplicar esta visa de residente permanente para la compra de un bien inmueble durante los primeros cuarenta y ocho meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, o mejor dicho antes del 15 de octubre de 2024, la inversión deberá ser mínimo por la suma de US$.300,000 provenientes de inversión extranjera para la compra de un bien inmueble en la República de Panamá. Aclaramos que, si el inmueble posee un valor mayor, el excedente puede ser financiado a través de un préstamo hipotecario. Una vez se cumplan los cuarenta y ocho meses desde que entró en vigencia el Decreto, el monto de inversión extranjera deberá ser de US$.500,000.00.
Estas solicitudes pueden ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de un apoderado especial. Siempre y cuando se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
Documentos requeridos para el trámite:
- Certificación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, a través del Servicio Nacional de Migración que contenga los detalles de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma. Debe contener los datos generales de la persona solicitante y en caso de ser a través de una persona jurídica, que demuestre que la persona solicitante es el único beneficiario final.
- Poder especial a la firma que tramitara la solicitud.
- Memorial de solicitud que es redactado por LEGALIA PANAMA.
- Copia completa del pasaporte apostillada o autenticada.
- Comprobación de antecedentes penales nacionales apostillada o autenticada con una validez de seis (6) meses.
- Cinco (5) fotos tamaño pasaporte.
- Pago de CINCO MIL DÓLARES (US$5,000.00) al Servicio Nacional de Migración.
- Pago de CINCO MIL DÓLARES (US$5,000.00) al Tesoro Nacional.
- Certificado de salud
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- En caso dependientes:
- Certificado que pruebe el parentesco: matrimonio o nacimiento (autenticado y traducido);
- Carta de Responsabilidad notariada;
- Carta de Autorización en caso tal de presentar sólo uno del os padres;
- Pago al Tesoro Nacional por MIL DÓLARES (US$1,000.00) por cada dependiente;
- Pago al Servicio Nacional de Migración por MIL DÓLARES (US$1,000.00) por cada dependiente;
- Dependiente mayor de edad y menor de veinticinco (25) años de presentar certificado de soltería y de estudios.
- Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversiones Calificado, el solicitante deberá acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación se detallan:
- Por razón de inversión Inmobiliaria: se debe invertir la suma QUINIENTOS MIL DÓLARES(US$500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.
- Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad;
- Certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
- Por razón de inversión Inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa: se debe realizar una inversión por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$500,000.00), realizada por medio de un depósito de fidecomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.
- Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien (es) inmueble (s) debidamente inscrito en el Registro Público;
- Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asumen el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.
- Por razón de inversión a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá: realizar una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional a través de la Bolsa de Valores de Panamá, por el término de cinco (5) años.
- Certificación emitida por la Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;
- Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de Casa de Valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantiene la cuenta de inversión del solicitante;
- Certificación emitida por laSuperintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
- Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: abrir un depósito a plazo fijo por una suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$750.000.00) o más, libre de gravámenes, en un banco panameño calificado, por un término de cinco (5) años.
- Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;
- Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.
- Uno de los siguientes como prueba que los fondos utilizados para inversión proveniente del extranjero.
- Carta de un banco en el extranjero o local, que certifique el envió de fondos. Si el documento es emitido en el extranjero debe venir legalizado por consulado panameño o por medio de Apostilla;
- Estado de cuenta del banco extranjero, debidamente sellado y legalizado. o Carta notariada emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o transferencia y que los fondos provienen de fuente extranjera.
- Por razón de inversión Inmobiliaria: se debe invertir la suma QUINIENTOS MIL DÓLARES(US$500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.
Nota explicativa:
- La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción de los documentos.
- Es importante mencionar que los extranjeros que deseen acogerse a los beneficios de esta visa de residente permanente deben mantener la inversión por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesare o dejar de existir antes del cumplimiento de este término se podrá dar la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración. Cabe destacar que los inversionistas serán verificados por parte de las instituciones regulatorias competentes en la que se compruebe la inversión.
Fundamento legal:
Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022.