Incorporar una sociedad anónima en Panamá es un procedimiento sencillo y expedito, sin embargo, no se puede decir lo mismo del proceso de disolución y cierre de operaciones en las diferentes entidades gubernamentales. Las personas suelen equivocarse al pensar que la disolución y cierre de un negocio se realiza en un solo paso, dejando procesos inconclusos que a la larga involucran saldos y recargos con determinadas entidades como la Dirección General de Ingresos, Municipio, Caja del Seguro Social, entre otras instituciones del Estado.
Es importante señalar que desde el momento en que se incorpora una sociedad anónima, nacen obligaciones ante la Dirección de Ingresos y ante otras entidades gubernamentales como el Municipio de Panamá, si la misma realiza actividades comerciales dentro de la República de Panamá, así como ante la Caja del Seguro Social, desde que se contrata el primer empleado.
El proceso para disolver una sociedad, no consiste únicamente en ingresar la Escritura Pública de Disolución en el Registro Público, sino que se deben cumplir con una serie de pasos para evitar que la Sociedad Anónima siga generando tasa únicas, impuestos, recargos e intereses.
Los pasos necesarios para cerrar correctamente una sociedad anónima con operaciones comerciales dentro de la República de Panamá son los siguientes:
- Elaborar el Acta de Junta de Accionistas donde se aprueba la disolución de la Sociedad y luego protocolizarla ante Notario Público.
- Ingresar e inscribir la escritura en el Registro Público.
- Publicar la Disolución Inscrita en un periódico de la localidad.
- Solicitar en la Caja de Seguro Social (CSS) un Certificado de No obligado a inscribirse como empleador, si la sociedad no ha tenido empleados. En caso que la sociedad haya tenido empleados, deberá realizar el cese definitivo de operaciones ante dicha entidad y luego solicitar la certificación necesaria que confirme dicho cese definitivo
- Elaborar con un Contador Público Autorizado una Declaración de Renta Jurídica Final ante la DGI.
- Solicitar el cierre definitivo del negocio ante el Municipio en caso de que la Sociedad Anónima tuviese actividades u operaciones en Panamá.
- Por último, elaborar un memorial de Cierre de Registro Único de Contribuyente (RUC) dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) incluyendo los documentos obtenidos en los puntos anteriores.
Una Sociedad Anónima que no cumpla con los pasos anteriormente descritos, especialmente el paso referente al cierre del RUC ante la Dirección General de Ingresos, seguirá generando el impuesto de tasa única, lo cual seguirá acumulándose ante dicha entidad, aunque la sociedad haya sido formalmente disuelta ante el Registro Público de Panamá.
De igual importancia resulta el cierre ante la Caja del Seguro Social cuando la empresa haya tenido colaboradores. De todas las entidades, esta tal vez sea la que más facultades tiene para realizar el cobro coactivo de las deudas que acumulen las empresas, inclusive posterior al cierre de operaciones, siendo el representante legal la persona que contactarán para el cobro de lo adeudado. Por esta razón, es importante solicitar el cese de operaciones formal ante la CSS al momento del cierre de una empresa.
La mayoría de los dueños de negocios suelen olvidarse por completo del cierre del negocio ante el Municipio de Panamá. Lastimosamente, en la actualidad, aún no existe una conexión automática entre Registro Público, Municipio y DGI para el tema de cierre de negocios. Por tanto, el hecho de que una persona disuelva su sociedad en el Registro Público, no implica que automáticamente se cerrará ante Municipio, DGI y CSS. El interesado a través de su abogado y contador, deberá realizar los trámites necesarios para hacer todos los cierres en cada entidad por separado.
Licenciado Roberto Fong
LEGALIA PANAMA