Residencia Permanente en Calidad de Inversionista Calificado creada mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de Octubre de 2020
¿Es Panamá realmente una opción atractiva para inversionistas extranjeros?
Recientemente mediante el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de Octubre de 2020 se creó dentro la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
Esta nueva subcategoría migratoria tiene como objeto atraer a inversionistas extranjeros que contribuyan con el desarrollo nacional mediante nuevas modalidades de inversión, tales como, inversiones a través de Casas de Valores, inversiones inmobiliarias o en depósitos a plazo fijo.
Actualmente existen otros países como Portugal y España, que cuentan con programas muy atractivos conocidos como “GOLDEN VISAS” en donde mediante una inversión similar o menor a la que Panamá está exigiendo en el nuevo Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, puede obtenerse la residencia permanente e incluso la ciudadanía después de cumplir ciertos requisitos y tiempo. Sin embargo, Panamá mediante este nuevo programa, ofrece la opción de obtener una residencia permanente en un término de un mes aproximadamente y con un trámite simplificado, lo cual es sin duda una ventaja comparativa frente a otras jurisdicciones.
Las opciones de inversión que se plantean en esta nueva subcategoría migratoria son parecidas a la de los países que nos llevan la delantera en la promoción de este tipo de programas. Es importante mencionar que antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo objeto de estudio, ya existía el programa de Solvencia Económica Propia que permite actualmente obtener la residencia permanente luego de dos años si el inversionista realiza una inversión de US$300,000.00 en una propiedad inmueble, en un Plazo Fijo o con una combinación de ambos y también el de Países Específicos, viable para ciertas nacionalidades.
Por tanto, resulta interesante preguntarse ¿qué novedades incorpora el precitado Decreto Ejecutivo?
En primer lugar, se crea como nueva opción, la inversión a través de una Casa de Valores con licencia local. El monto mínimo de la inversión bajo esta modalidad es de US$500,000.00 en títulos valores de emisores cuyos negocios incidan en el territorio nacional a través de la Bolsa de Valores de Panamá y cuyo compromiso se mantenga al menos por cinco años.
La segunda novedad es la opción de inversión en bienes inmuebles mediante contrato de promesa de compraventa realizada mediante fideicomiso administrado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en Panamá. El monto mínimo de la inversión también es de US$500,000.00. Durante los primeros veinticuatro meses de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo, la inversión podrá ser solo de US$ 300,000.00.
En tercer lugar, se introduce la opción de inversión a través de un depósito a plazo fijo, mediante inversión de US$ 750,000.00, libre de gravámenes y vigente por un periodo de cinco años.
Otras de las novedades importantes introducidas por este Decreto Ejecutivo, es que la solicitud del trámite podrá presentarse sin que el solicitante y dependientes viajen a Panamá, mediante apoderado especial, bajo el compromiso que previo al otorgamiento de cualquier carnet, el solicitante y dependientes viajen a Panamá y cumplan con el trámite de afiliación.
También se crea la Ventanilla Única de inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias para la presentación de estos trámites.
Para este tipo de visas los costos son bastante más elevados que las opciones existentes. El solicitante deberá pagar US$ 5,000.00 por categoría migratoria y US$ 5,000.00 por derecho de repatriación. Por cada dependiente deberán pagar US$1,000.00 de categoría migratoria y US$ 1,000.00 de repatriación.
Concluimos que esta nueva subcategoría migratoria sí es una opción atractiva para atraer nuevos tipos de inversión a Panamá, toda vez que no es restrictiva por nacionalidad e introduce un trámite expedito y simplificado. Lo único que se tendrá que evaluar o revisar eventualmente, son los montos de la inversión y costos del trámite, para adecuarnos al mercado y lograr nuestro objetivo como país.
Para mayor información sobre el trámite escríbanos a info@legaliapanama.com
Por: Licda. Alexandra Kourany Moltó
Socia Fundadora de la firma LEGALIA PANAMA